SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, aclaró que: a) En ninguna de las etapas del proceso su persona fue objeto de interrogante para realizar las actividades de la Convocatoria, además, Asesoría Jurídica de la CNS, en base a algunos cuestionamientos de funcionarios ajenos, emitió un informe en sentido que conforme a la Convocatoria 020/2015, el requisito mínimo del inciso i) de no tener grado de parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad previsto en el art. 236 de la CPE, en el caso de Heidi Coral Mier Bohórquez y otro postulante fue cumplido; sustento por el cual, recomendó se proceda a la habilitación al examen final de competencia y así dar cumplimiento al procedimiento de selección de personal hasta su conclusión, es decir hasta la otorgación del ítem; y, b) En el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, se encuentra el marco jurídico de las actividades y responsabilidades de los funcionarios de la CNS, confirmando que la aplicación de las normas en las relaciones laborales de todos los funcionarios está la Ley General del Trabajo, su Reglamento y las disposiciones complementarias, sin hacer alusión en ninguna de ellas que se incorpora a las relaciones laborales que rigen a la Institución la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, por el simple hecho de que no se trata de funcionarios públicos, sino de trabajadores, y por ser la CNS una institución descentralizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo