SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, aclaró que: a) En ninguna de las etapas del proceso su persona fue objeto de interrogante para realizar las actividades de la Convocatoria, además, Asesoría Jurídica de la CNS, en base a algunos cuestionamientos de funcionarios ajenos, emitió un informe en sentido que conforme a la Convocatoria 020/2015, el requisito mínimo del inciso i) de no tener grado de parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad previsto en el art. 236 de la CPE, en el caso de Heidi Coral Mier Bohórquez y otro postulante fue cumplido; sustento por el cual, recomendó se proceda a la habilitación al examen final de competencia y así dar cumplimiento al procedimiento de selección de personal hasta su conclusión, es decir hasta la otorgación del ítem; y, b) En el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, se encuentra el marco jurídico de las actividades y responsabilidades de los funcionarios de la CNS, confirmando que la aplicación de las normas en las relaciones laborales de todos los funcionarios está la Ley General del Trabajo, su Reglamento y las disposiciones complementarias, sin hacer alusión en ninguna de ellas que se incorpora a las relaciones laborales que rigen a la Institución la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, por el simple hecho de que no se trata de funcionarios públicos, sino de trabajadores, y por ser la CNS una institución descentralizada.