SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionaria dependiente de la CNS, por más de veintiún años, se presentó a la Convocatoria ADM 020/2015 de 24 de abril de la Administración Regional La Paz para ocupar el ítem 670 de Procuradora, hoy Gestora, de la División Coactiva de la CNS, de cuyo resultado final su persona fue la ganadora, conforme se evidencia de la publicación efectuada el 3 de diciembre de ese año, por el Tribunal Calificador, sin que se haya manifestado alguna observación a su postulación en las diferentes etapas del proceso; sin embargo, de forma incomprensible e infundada, las autoridades de la Administración Regional La Paz, dispusieron la anulación de la referida Convocatoria; decisión que le hicieron conocer el 18 de mayo de 2016, a través de la nota UDPMP-RIS-217/2016 de 16 de mayo.

Así, en consideración a que el mencionado acto administrativo conculcaba sus derechos fundamentales, el 2 de junio de 2016, en tiempo hábil formuló recurso de revocatoria en apego al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual el Administrador Regional, tenía hasta el 1 de julio de ese año, para emitir resolución en sujeción al art. 65 de la mencionada Ley, empero como no fue resuelto dentro de plazo, es decir en los veinte días fijados por ley, interpuso recurso jerárquico el 15 de julio de 2016. De esa manera, cuando ya se interpuso este recurso, de manera extemporánea y en franco desconocimiento de la norma jurídica especial, el 6 de septiembre de 2016, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) de Recurso de Revocatoria 29 de 30 de junio de 2016, que al margen de ser inoportuna, independientemente de que fue totalmente insustancial, no surtió efecto legal alguno, cuando ante el silencio administrativo negativo ya fue formulado el recurso jerárquico; notificación que además, según el art. 33.III de la Ley 2341 de 23 de abril, debió ser realizada en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.

Ahora, lamentablemente el recurso jerárquico tampoco fue resuelto en el plazo previsto en el art. 67 de la Ley 2341, toda vez que remitidos los antecedentes del proceso a Asesoría Legal se entiende para conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para su resolución dentro del plazo establecido de noventa días, esta autoridad incumplió dicho plazo, el cual vencía el 21 de noviembre de 2016, operando de esta forma el silencio administrativo positivo a su favor, ante el que asume, se da por aceptada a su persona como ganadora de la              Convocatoria ADM 020/2015 para optar el ítem 670 de Procuradora de la División Coactiva y automáticamente revocado el acto recurrido, vale decir la                 nota UDPMP-RIS 217/2016, anulaba discrecionalmente la referida Convocatoria, ameritando se solicite a la MAE el correspondiente pronunciamiento, según las notas de 17 de enero de 2017, no fue atendida y, de 6 de febrero de igual año, a la cual el Gerente General de la CNS, se limitó a instruir al Jefe de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de esa Institución, remita los antecedentes de la petición de concesión del Ítem 670.

Otro antecedente irregular es que la MAE, emitió una nueva Resolución de Recurso Jerárquico 018/2017 de 18 de mayo, con la que se le notificó el 2         de junio de 2017, después de 11 de días de la emisión de la mencionada Resolución y en la que se resolvió anular la anterior Resolución de Recurso Jerárquico 01 de 16 de enero de 2017, por el carácter vinculante de la            SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre que resuelve que la norma aplicable al procedimiento administrativo de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa es el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; asimismo, anula obrados desestimando inclusive los recursos invocados e indicando además que el recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, de lo que nuevamente se evidencia la contravención al art. 33 de la Ley 2341, que señala que la notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, que en su caso no ocurrió, además no se consideró que los funcionarios dependientes de la CNS, se encuentran bajo la protección de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y reglas conexas, lo que demuestra un innegable desconocimiento de las normas que rigen la institución.