SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.5.
II.5. Asesoría Legal de la Administración Regional La Paz, evacuó el Informe Legal AL-l-070/2016 de 29 de enero, por medio del cual recomendó a la Administración Regional La Paz que, habiendo quedado derogada la provisión de ejercicio de funciones públicas por grado de parentesco con otro trabajador en la misma Institución prevista por las leyes financiales de las gestiones 2010 al 2014 y los postulantes cumplieron con el requisito de los incisos i) y j) de las Convocatorias como correspondía, se proceda a su habilitación al examen de conocimientos y así dar cumplimiento al procedimiento de selección de personal hasta su conclusión; asimismo, que en respuesta a la impugnación formulada, el Tribunal Calificador deberá pronunciarse mediante resolución y con sustento en las conclusiones del Informe (fs. 249 a 257).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo