SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo digno y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I, II y III 48.I, II y III, 115.II, 117.I, 119.I, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XIVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo de San Salvador; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo