SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a una debida fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo digno y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la autoridad demandada -Gerente General de la CNS-, en una evidente inobservancia de las normas que rigen en dicha repartición respecto de las relaciones laborales, confundiendo la aplicación de la Ley 2027, cuando lo que correspondía era aplicar la Ley General del Trabajo, incumplió procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, en cuanto a los plazos establecidos en las Resoluciones de Recurso de Revocatoria y Jerárquico planteados de su parte ante la anulación de la Convocatoria 020/2015, a la que se presentó y de la que fue ganadora, alegando infundada e incoherentemente incompatibilidad por parentesco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo