SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.4.
II.4. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico 01 de 16 de enero de 2017, emitida por el Gerente General de la CNS, mediante la cual se resolvió confirmar en su totalidad la RA de Recurso de Revocatoria 29, misma que confirmó parcialmente el ”Acto Administrativo 217/2016“, señalando respecto de los argumentos de la recurrente que, la interpretación del art. 236.III de la CPE, debe ser interpretada en toda su magnitud y contexto, es decir no se puede limitar simplemente a una situación como es el nepotismo, sino también a las relaciones de parentesco entre servidores públicos en una misma institución, pues en relación al art. 234.5 de la citada Constitución, se encuentra catalogado como requisito para ser servidor público, el no encontrarse en las prohibiciones e incompatibilidades de forma general, sin distinción alguna; sentido en el cual, no resulta evidente lo expresado por la recurrente (fs. 298 a 302); notificada a la accionante el 3 de febrero de 2017 (fs. 303).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo