SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
audiencia de 23 agosto de 2017
Analizados los argumentos esgrimidos por la autoridad demandada para suspender la audiencia de 23 agosto de 2017, se constata que los mismos versaron en la pendencia de la resolución de la impugnación formulada por la “denunciante” planteada contra la Resolución de Sobreseimiento dictada a favor del ahora accionante, razón por la cual conminó al Fiscal Departamental de La Paz emitir la extrañada resolución, señalando “acto posterior (…) dispondrá lo que corresponda” (sic); sin embargo, tales fundamentos de forma alguna pueden justificar la suspensión de la referida audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que al ser una pretensión vinculada con el derecho a la libertad la misma debió ser dilucida con la debida prontitud y celeridad, no pudiendo dejar en incertidumbre la situación jurídica del accionante bajo el argumento de la resolución previa de la impugnación que fuere formulada, cuando además en cuanto a la existencia de una determinación de sobreseimiento que no se encontrare ejecutoriada la jurisprudencia constitucional ha sostenido que “…cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente” (Fundamento Jurídico III.3.), razón por el que se concluye en la indebida suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de agosto de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBIA REMITIRSE LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO ANTE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL Y LUEGO DE ESO DISPONDRIA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDIERA
- que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud
- una vez transcurrido el lapso señalado,
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- audiencia de 23 agosto de 2017
- indebida suspensión de esta audiencia
- QUE NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DEBIDO A QUE SE ENCONTRARÍA DE LUTO Y QUE SOLO ESTABA LLEVANDO LAS AUDIENCIAS CON APREHENDIDOS
- tercera problemática
- SCP 1206/2012 de 6 de septiembre
- CONFIRMAR