SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

una vez transcurrido el lapso señalado,

En ese entendido, de manera inmediata el 24 de agosto de 2017, en virtud a la       SCP 0352/2017-S2 de 3 de abril, solicitó se emita mandamiento de libertad, toda vez que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional establece que: “…una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el fiscal departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído…” (sic), y aun así la autoridad judicial demandada fijó audiencia para el 31 del citado mes y año, la cual también fue suspendida bajo el pretexto de no encontrarse el Secretario del Juzgado, emitiendo de oficio un decreto con nuevo señalamiento de audiencia para el 6 de septiembre de ese año a horas 9:40, misma que también fue suspendida refiriendo la citada autoridad: ‘“QUE NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DEBIDO A QUE SE ENCONTRARÍA DE LUTO Y QUE SOLO ESTABA LLEVANDO LAS AUDIENCIAS CON APREHENDIDOS”’ (sic), siendo una excusa insulsa y vana, cuando se encuentra detenido ilegalmente, existiendo una Resolución de Sobreseimiento desde junio del indicado año.