SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 60 a 61, concedió la tutela solicitada; en consecuencia “…el Juez a cargo del proceso dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o partícipe del hecho punible sostenidos inicialmente por el fiscal al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido o sea que se hacen insostenibles mantenerlas y no obstante de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado; dado que la ley así no lo prevé.” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes corresponde analizar la conducta del Fiscal de Materia, pues los hechos en lo que respecta a dicha autoridad, no cuenta con la facultad de revocar su propia Resolución de Sobreseimiento y menos solicitar al Juez de Instrucción Penal la revoque, por lo que solo correspondía a los querellantes solicitar dentro de los cinco días siguientes a través de la impugnación, que el Fiscal jerárquico revise la aludida Resolución de Sobreseimiento requiriendo su revocatoria de conformidad al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de no efectuarse el respectivo pronunciamiento, el Juez a cargo del proceso penal debe disponer de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de imputado sobreseído; ii) El accionante estuvo retenido por diez meses aproximadamente a pesar de existir una Resolución de Sobreseimiento a su favor, y sin que la misma haya sido revocada de modo y forma que exige el referido Código; iii) De presumirse que el sobreseimiento es el resultado de una investigación seria y suficiente según la                  SC 0399/2006-R de 25 de abril; corresponde precisar que una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al “Juez” ya sea como efecto de una impugnación o de oficio deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal Departamental para su revisión, y este recibido el mismo deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, transcurrido dicho plazo sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad del imputado sobreseído; y, iv) De los antecedentes referidos se establece la existencia de la vulneración al debido proceso, que tiene relación directa con la privación de libertad del accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional demandada es quien debió haber tramitado las solicitudes del accionante conforme a los fundamentos jurídicos señalados supra.