SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

indebida suspensión de esta audiencia

En esta misma línea de análisis, se tiene que el ahora accionante por escrito presentado el 24 de agosto de 2017, ante el Juez demandado “SOLICITA SE LIBRE MANDAMIENTO DE LIBERTAD…” (sic), mismo que mereció el proveído de 25 del citado mes y año, por el cual se dispuso: “…con la finalidad de consideración de Resolución de Sobreseimiento se señala audiencia para el viernes 31 (treinta y uno) de agosto de 2017 a horas 15:30…” (sic) (Conclusión II.5.), la cual a decir del accionante fue suspendida por no encontrarse el Secretario del Juzgado; sobre este aspecto la autoridad demandada en el informe presentado ante esta jurisdicción no negó la denuncia del accionante, por lo que corresponde dar credibilidad a lo alegado por el mismo, concluyéndose de ello que la ausencia del Secretario no puede ser causal de suspensión de una audiencia menos aún de cesación de la detención preventiva, por cuanto el Juez dentro de sus atribuciones se encuentra facultado a activar la suplencia legal que corresponda e incluso al ser una actuación procesal relacionada con la libertad del procesado habilitar al personal de apoyo jurisdiccional, por lo que también se concluye en la un indebida suspensión de esta audiencia.