SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
SCP 1206/2012 de 6 de septiembre
Al respecto corresponde aclarar que la aludida Sentencia, reitera la jurisprudencia contenida en la SCP 1366/2013 de 16 de agosto, misma que a su vez se remite a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, que en efecto parecería respaldar la petición del accionante al Juez demandado. No obstante, resulta necesario recordar que esta última Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, mereció una aclaración expresa en el sentido que justamente atinge al caso que nos ocupa, a través de la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, que sostuvo: “…corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia…” (el resaltado nos pertenece).
Y dicha SCP 1625/2014 fue reiterada por innumerables Sentencias Constitucionales Plurinacionales posteriores, tales como las: 0202/2014-S3, 0014/2015-S1, 0132/2015-S3, 0420/2015-S3, 0714/2015-S2, 0950/2015-S2, 0966/2015-S3, 1113/2015-S3, 1239/2015-S3, 1315/2015-S1, 0052/2016-S1, 0129/2016-S1, 0331/2016-S2, 0487/2016-S1, 0638/2016-S1, 1086/2016-S1, 1316/2016-S3 y 239/2017-S3, entre otras. Esta última invocada por la autoridad demandada.
Realizada esta aclaración, la convocatoria a audiencia por la autoridad demandada, resulta coherente con el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y por ende, tampoco hace evidente la vulneración de los derechos del accionante alegada, correspondiendo precisamente en la audiencia ahora extrañada que el demandado resuelve la situación jurídica del accionante en forma inmediata, conforme se desarrolló precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBIA REMITIRSE LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO ANTE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL Y LUEGO DE ESO DISPONDRIA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDIERA
- que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud
- una vez transcurrido el lapso señalado,
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- audiencia de 23 agosto de 2017
- indebida suspensión de esta audiencia
- QUE NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DEBIDO A QUE SE ENCONTRARÍA DE LUTO Y QUE SOLO ESTABA LLEVANDO LAS AUDIENCIAS CON APREHENDIDOS
- tercera problemática
- SCP 1206/2012 de 6 de septiembre
- CONFIRMAR