SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

SCP 1206/2012 de 6 de septiembre

         Al respecto corresponde aclarar que la aludida Sentencia, reitera la jurisprudencia contenida en la SCP 1366/2013 de 16 de agosto, misma que a su vez se remite a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, que en efecto parecería respaldar la petición del accionante al Juez demandado. No obstante, resulta necesario recordar que esta última Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, mereció una aclaración expresa en el sentido que justamente atinge al caso que nos ocupa, a través de la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, que sostuvo: “…corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia…”  (el resaltado nos pertenece).

Y dicha SCP 1625/2014 fue reiterada por innumerables Sentencias Constitucionales Plurinacionales posteriores, tales como las: 0202/2014-S3, 0014/2015-S1, 0132/2015-S3, 0420/2015-S3, 0714/2015-S2, 0950/2015-S2, 0966/2015-S3, 1113/2015-S3, 1239/2015-S3, 1315/2015-S1, 0052/2016-S1, 0129/2016-S1, 0331/2016-S2, 0487/2016-S1, 0638/2016-S1, 1086/2016-S1, 1316/2016-S3 y 239/2017-S3, entre otras. Esta última invocada por la autoridad demandada.

Realizada esta aclaración, la convocatoria a audiencia por la autoridad demandada, resulta coherente con el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y por ende, tampoco hace evidente la vulneración de los derechos del accionante alegada, correspondiendo precisamente en la audiencia ahora extrañada que el demandado resuelve la situación jurídica del accionante en forma inmediata, conforme se desarrolló precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela demandada.