SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

segunda problemática

Ahora bien, con relación a la segunda problemática planteada, que trasunta en que no obstante haber cumplido la exigencia inicialmente impuesta y trascurrido el plazo establecido en la norma procesal penal para que el Fiscal Departamental de La Paz se pronuncie, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva -17 de agosto de 2017-, señalándose audiencias las cuales no fueron realizadas por razones no atribuibles a su persona -falta de notificación de las partes, espera de la emisión de la Resolución por el Fiscal Departamental, ausencia del Secretario del Juzgado, luto de la autoridad demandada-, de la revisión de antecedentes se tiene que el ahora accionante por memorial presentado el 17 del referido mes y año, solicitó al Juez ahora demandado, cesación de la detención preventiva señalando que: “…de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que se notificó a su autoridad con la RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO EN FECHA 14 de junio DE LA PRESENTE GESTIÓN; EMPERO AL EXISTIR IMPUGNACIÓN AL SOBRESEIMIENTO DE FECHA 04 DE JULIO, TUVE QUE ESPERAR LA REMISIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DURANTE EL LAPSO DE UN MES, CUANDO DEBIÓ HABERSE REMITIDO EN EL LAPSO DE 24 HORAS; YA SIENDO REMITIDA EN FECHA 10 DE AGOSTO Y HABIENDO TRANSCURRIDO EL TERMINO DE 5 DÍAS PARA QUE EL FISCAL DEPARTAMENTAL EMITA RESOLUCIÓN REVOCANDO O CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO…” (sic) y al amparo de la SCP “0331/2016-S2 DE 8 DE ABRIL Y DEL ART. 239 NUM. 1)…” (sic) del CPP, impetró a la autoridad ahora demandada, señale día y hora para la consideración de cesación de la detención preventiva; el cual mereció el proveído de 17 de agosto de 2017, mediante el cual fijó audiencia de cesación de la detención preventiva, para el 23 de agosto del citado año a hora 14: 20, acto procesal en el que la defensa técnica del imputado -hoy accionante- advirtió sobre la ausencia del mismo solicitando nuevo día y hora de audiencia, disponiendo la autoridad demandada que: “…en una anterior audiencia la parte denunciante puso en conocimiento del suscrito juzgador estar pendiente la resolución de consulta e impugnación en contra del Requerimiento conclusivo en etapa preparatoria   N° 015/2017 emitida por el Sr. Fiscal de Materia (…), por la parte denunciante-víctima a los fines de su confirmación o revocatoria conforme Art. 324 del CPP, el cual está pendiente hasta la fecha. Por otra considerar en el presente caso de autos que conforme a la revisión de la últimas Resoluciones jurisdiccionales de consideración a las cesaciones solicitadas por el imputado, se tiene está pendiente los riesgos procesales del Art. 234 numeral 10 (…) y Art. 235 numeral 2 ambos del CPP, y el objeto procesal de la presente audiencia es desvirtuar dichos riesgos procesales, por lo que a fin de establecer seguridad jurídica del imputado en aplicación del art. 279 del CPP, conmina al Sr. Fiscal de Distrito proceda a emitir la Resolución Fiscal correspondiente en apego al Art. 324 del CPP, a tal efecto ofíciese por secretaria de este despacho, acto posterior el suscrito juzgador dispondrá lo que corresponda” (sic [Conclusión II.4.]).