SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
primera problemática planteada
Con relación a la primera problemática planteada, de antecedentes se tiene que por escrito presentado el 3 de julio de 2017 por el hoy accionante ante el ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Primero” de El Alto del departamento de La Paz, solicitó cesación de la detención preventiva, el cual mereció el proveído de 4 de ese mes y año por el que se señaló audiencia para el 10 igual mes y año; empero, dicha audiencia fue suspendida ante la ausencia del imputado, siendo la misma reprogramada para el 19 del citado mes y año; sin embargo, la misma fue también suspendida debido a que el Juez de la causa no tenía conocimiento de la Resolución de la apelación planteada contra la Resolución 264/2017 de 8 de junio, que a momento de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante declaró como desvirtuado el art. 234.10 del CPP, siendo apelada por la víctima, señalando dicha autoridad que: “…bajo el principio de lealtad procesal ambas partes procesales por intermedio de sus causídicos establecen que dicho recurso ya habría sido resuelto y se habría vuelto a incorporar como riesgo procesal…”; sin embargo, “…conforme a las circunstancias del presente proceso se tiene que el suscrito juzgador debe establecer la latencia o no del riesgo procesal del núm. 10 del art. 234 a los fines de no afectar el art. 235 en su num. 2 ya que conforme sentencias constitucionales entre estas la 1147/2006-R, SC. 1158/2010-R, establece que un solo riesgo de peligro de fuga u obstaculización no daría lugar a la detención preventiva…” (sic), por lo que volvió a fijar audiencia para el 25 de julio de 2017 a horas 10:00 (Conclusión II.2. ), instalado este acto procesal el mismo en la referida fecha, fue suspendido a solicitud de las partes procesales, ante la inconcurrencia del Ministerio Público y falta de remisión del cuaderno de investigaciones; siendo reprogramada para el 1 de agosto del mencionado año a horas 14:00 (Conclusión II. 3.).
Ahora bien, no obstante el accionante alega que las suspensiones de las audiencias se debieron a la condicionante que el Juez demandado impuso para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, relacionada con la remisión de la Resolución de Sobreseimiento ante el Fiscal superior jerárquico, cabe precisar que conforme los antecedentes fácticos precedentemente descritos no se constata que la aludida condicionante hubiera sido el motivo de la suspensión de dichos actos procesales; sin embargo, más allá de que exista o no una indebida dilación en las actuaciones supra señaladas, este Tribunal no puede ingresar a analizar el despliegue jurisdiccional del Juez demandado que devino de una inicial solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, por cuanto el nombrado a través de memorial presentado el 17 de agosto de 2017, realizó una nueva solicitud asumiendo por cumplida la alegada condicionante impuesta por el Juez demandado, ante lo cual dicha autoridad fijó audiencia para el 23 de agosto de igual año, razón por cual no es posible la activación de esa vía constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBIA REMITIRSE LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO ANTE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL Y LUEGO DE ESO DISPONDRIA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDIERA
- que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud
- una vez transcurrido el lapso señalado,
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- audiencia de 23 agosto de 2017
- indebida suspensión de esta audiencia
- QUE NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DEBIDO A QUE SE ENCONTRARÍA DE LUTO Y QUE SOLO ESTABA LLEVANDO LAS AUDIENCIAS CON APREHENDIDOS
- tercera problemática
- SCP 1206/2012 de 6 de septiembre
- CONFIRMAR