SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por el supuesto delito de robo, que posteriormente fue cambiado al delito de violación, y en audiencia de medidas cautelares de 8 de noviembre de 2016, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; sin embargo, durante la etapa preparatoria no se demostró con suficientes elementos de convicción que su persona sea el autor del delito que se denunció, por lo que el Fiscal de Materia del caso, emitió en su favor Resolución de Sobreseimiento 015/2017 -presentado- el 14 de junio de 2017; empero, por negligencia de los asistentes del Ministerio Público, dicha Resolución con la impugnación a la misma, recién fue recibida en la Fiscalía Departamental de La Paz el 10 de agosto del citado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBIA REMITIRSE LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO ANTE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL Y LUEGO DE ESO DISPONDRIA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDIERA
- que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud
- una vez transcurrido el lapso señalado,
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- audiencia de 23 agosto de 2017
- indebida suspensión de esta audiencia
- QUE NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DEBIDO A QUE SE ENCONTRARÍA DE LUTO Y QUE SOLO ESTABA LLEVANDO LAS AUDIENCIAS CON APREHENDIDOS
- tercera problemática
- SCP 1206/2012 de 6 de septiembre
- CONFIRMAR