SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud

El 17 de agosto de 2017, después de haber transcurrido cinco días que tenía el Fiscal Departamental de La Paz para emitir resolución, ratificando o revocando la Resolución de Sobreseimiento, volvió a solicitar audiencia de cesación de la detención preventiva, y estando a la expectativa de la salida de despacho del cuaderno de investigación (se refiere al cuaderno procesal que cursa en Juzgado), mismo que “salió” el 21 de agosto de 2017 en horas de la tarde; al no encontrarse la Oficial de Diligencias para coordinar las notificaciones, puesto que se había señalado audiencia para el 23 del mencionado mes y año a horas 14:20; tal fue la parcialidad del Juez hoy demandado, que le dijo al asistente de su abogado que no podía coordinar las notificaciones, por lo que dicha audiencia se suspendió debido a que “…no habían las notificaciones a las partes…” (sic), señalando además dicho Juez ‘“que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud”’ (sic).

El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; encontrándose ilegalmente detenido, toda vez que habiendo sido favorecido con la Resolución de Sobreseimiento 015/2017 presentada el 14 de junio de 2017, en varias oportunidades solicitó cesación de su detención preventiva, siendo en las audiencias señaladas al efecto el argumento del Juez demandado para que las mismas se lleven a cabo previa remisión de dicha Resolución ante el Fiscal Departamental de La Paz; situación que una vez cumplida y trascurrido el plazo establecido en la norma procesal penal para que el Fiscal Departamental se pronuncie, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva -17 de agosto de 2017-, fijándose audiencia para el 23 de agosto de 2017, la cual fue suspendida por la falta de notificación a las partes expresando además el Juez demandado ‘“que debía esperar que se emita la Resolución Departamental para que considere mi solicitud”’ (sic), por lo que el 24 de igual mes y año, en virtud a la SC 0352/2017-S2 de 3 de abril, solicitó se emita mandamiento de libertad; y aun así el Juez demandado señaló audiencia para el 31 de ese mes y año, la cual fue suspendida bajo el pretexto de no encontrarse el Secretario del Juzgado, emitiendo de oficio un decreto con nuevo señalamiento de audiencia para el 6 de septiembre del citado año, misma que también fue suspendida bajo un argumento insulso y vano, de que el Juez demandado se encontraría de luto y solo estaría celebrando audiencias con aprehendidos.