SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
2)
2) Segundo agravio, la Farmacia Jesús Mi Salvador, declarada como bien propio de la ahora accionante, bajo el argumento de que los papeles presentados eran fotocopias simples se les restó valor amparando esa decisión en el art. 1311 del CC; sin tomar en cuenta que ese artículo prevé que si las copias claras y legibles tienen todo el valor probatorio, además que su persona pidió se realice una inspección ocular e inventariación de todo lo existente en ella; pero no dieron curso;
2° A mérito de lo anterior, conforme ya lo dispuso la Jueza de garantías, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista de 14 de febrero de 2017, solo en relación a la falta de fundamentación del ya citado agravio, referido al “bien inmueble ubicado en la localidad de Mairana”, debiendo las autoridades demandadas, emitir un nuevo fallo de alzada, observando los términos expuestos en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)