Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
ii)
ii) En lo que concierne a la Farmacia Jesús Mi Salvador, por las pruebas que cursan, Número de Identificación Tributaria (NIT) a nombre de la hoy accionante como empresa unipersonal y fotocopias simples de Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica, en la cual se puede apreciar el inicio de las actividades -18 de septiembre de 2013- pruebas que fueron valoradas conforme al art. 1311 del CC; sin embargo, las pruebas presentadas por la demandada fueron adecuadamente valoradas por el Juez de instancia reconociendo como bien propio de la ahora accionante; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)