SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la seguridad jurídica, fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad, así como los principios de legalidad, igualdad de las partes y verdad material, toda vez que dentro de la demanda de división y partición de bienes, las autoridades ahora demandadas dictaron el Auto de Vista de 14 de febrero de 2017, con un criterio subjetivo, discrecional e ilegal, además con una carente fundamentación, ya que dispusieron como bien no ganancial el 66.6% del bien inmueble ubicado en la localidad de Mairana del departamento de Santa Cruz y como bien ganancial el vehículo marca Nissan March con placa de circulación 3164-ZAP; empero, no tomaron en cuenta que su excónyuge hoy tercero interesado no probó debidamente el modo directo de adquisición de bienes del citado inmueble; y respecto al motorizado no consideraron que el mismo se encuentra registrado de manera posterior a la vigencia conyugal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)