Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
II.4.
II.4. Cursa recurso de apelación presentado el 8 de abril de 2016, por el hoy tercero interesado, contra la Resolución citada supra, alegando tres agravios referentes al 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, señalando que este fue cedido por sus hermanos a su favor; respecto a la Farmacia Jesús Mi Salvador, argumentó que no debe restar valor a las fotocopias simples presentadas; y por ultimo indicó que el automóvil Nissan March con placa de circulación 3164-ZAP debe ser tomado en cuenta dentro de la comunidad de gananciales (fs. 480 a 482).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)