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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3

    Fecha: 20-Oct-2017

    4)

    El memorial precedentemente desarrollado fue resuelto por el Auto de Vista de 14 de febrero de 2017, dictada por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, los cuales revocaron parcialmente el Auto apelado, con los siguientes fundamentos:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • ii)
    • iii)

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