Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 097/2013 de 9 de agosto, el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de divorcio absoluto por la causal del art. 130.4 del CFabrg interpuesto por Eder Limbert Paz Arce -ahora tercero interesado- contra Norma Galviz Vargas -hoy accionante-, y probada la demanda reconvencional; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial (fs. 221 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)