SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
II.3.
II.3. Consta Auto de 29 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente de división y partición de bienes respecto a los siguientes bienes gananciales, disponiéndose su partición en un 50% entre las partes: i) Inmueble ubicado en calle Torrecillas 6 del barrio Villa Fátima de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ii) Inmueble ubicado en la calle Madrejón 162 del barrio Villa Santa Rosita de la referida ciudad, inscrito en la Oficina de DD.RR bajo la matrícula 7.01.1.99.0021285; iii) División y partición de bienes del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana provincia Florida del departamento de Santa Cruz, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7.09.3.01.0000671; iv) Vehículo motorizado marca Toyota, tipo camioneta Hilux Surf, modelo 1998, con placa de circulación 1781-LZU, ordenándose que en ejecución de sentencia, las partes con carácter previo a las medidas previas al remate presenten documentación del vehículo con el debido registro de propiedad; v) Se declaran gananciales dos lotes de terreno adquirido de la empresa inmobiliaria “Nueva Esperanza” S.A., estableciéndose que en ejecución de sentencia con carácter previo a las medidas previas al remate las partes deben diligenciar la inscripción de los mencionados lotes de terreno en la Oficina de DD.RR.; y, vi) Línea telefónica 3566563. Asimismo, se falló declarando improbado el derecho ganancial sobre: a) la Farmacia Jesús Mi Salvador, se declaró bien propio de la ahora accionante; b) Respecto a los $us2 500.- referidos por el demandado; y, c) Referente al vehículo Nissan March con placa de circulación 3164-ZAP. (fs. 474 a 475 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- división y partición del 66.6% del inmueble ubicado en la localidad de Mairana
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)