SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

1)

Diego Emilio Salas Hassenteufel, en calidad de tercero interesado, por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, formuló las siguientes alegaciones: 1) Los accionantes confesaron que con el Auto de Vista al que ahora consideran ilegal fueron notificados el 24 de enero de 2017; en consecuencia, al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional el 1 de agosto del presente año, la misma fue promovida fuera del plazo previsto por la Constitución Política del Estado, por lo que no correspondía admitir la demanda; 2) Los ahora accionantes señalan haber tomado conocimiento de la citación y notificación con la demanda y otros actuados procesales en ejecución de sentencia; sin embargo, tenían la posibilidad de plantear los incidentes y ante un supuesto rechazo recurrir de apelación; en efecto, contravinieron lo preceptuado por el art. 129 de la CPE, al existir otro recurso legal para la protección de sus derechos y garantías constitucionales; además, al haber tomado conocimiento de los actuados del proceso en ejecución de sentencia,  en esa oportunidad no reclamaron la nulidad de las citaciones y notificaciones, lo que permite deducir que en el presente caso existen actos libre y expresamente consentidos; y, 3) En el párrafo cuarto de la segunda hoja, los mismos accionantes señalaron haber tomado conocimiento del proceso ejecutivo cuando se había procedido al remate, afirmación que resulta ser contradictorio; además, al conocer el remate, podían haber pedido la nulidad del mismo, conforme señala el art. 544 del CPC, lo que demuestra una vez más la existencia de otros mecanismos de protección de sus derechos.