Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. El Oficial de diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, el 12 de enero de 2012, notificó a Marco Antonio Méndez Hinojosa y Catalina López de Méndez, con el exhorto suplicatorio de 30 de diciembre de 2011 (Sentencia de primera instancia), diligencia que fue realizada en el domicilio real de los demandados, situado en la zona Martín Cárdenas s/n en presencia de la testigo “Alcira Rocha S. con C.I. 7886227” (sic) (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR