SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.6.
II.6. Catalina López Méndez, por memorial de 17 de noviembre de 2015, planteó a la autoridad judicial que conoce el proceso ejecutivo de referencia, nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentado que el 6 de noviembre de 2015, fue notificada con la orden instruida emanada de la precitada autoridad judicial, por la que tomó conocimiento que en total estado de indefensión fue rematado su bien inmueble, con una serie de irregularidades al debido proceso; en consecuencia, argumentó que el documento base de ejecución carece de fuerza ejecutiva, ya que en ninguna parte hace referencia al plazo de devolución del capital; es decir, no existe una fecha de vencimiento para el pago del capital y mucho menos que el deudor al vencimiento del término se constituya en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, requisito indispensable según lo estipulado por el art. 491 del CPC.abrg; asimismo, en cuanto a los principios que excluyen la nulidad procesal se tiene los siguientes principios: de convalidación, de protección, de conservación de especificidad o legalidad, de trascendencia y convalidación; asimismo cuestionó las diligencia de citación y notificación, arguyendo que de acuerdo a la certificación emitida por la “Organización Territorial de Base” (OTB) Martin Cárdenas, de 12 de noviembre de 2015, que las personas que recibieron los avisos de citación (Sergio Condori, Pablo Flores y Julia Beatriz Zambrana), conforme establece el art. 121.1 del CPC.abrg, jamás vivieron en su domicilio y menos en sus alrededores; en efecto, corresponde la nulidad de obrados (fs. 478 a 480 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR