Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. En obrados cursa formulario de notificación de 27 de agosto de 2011, del que se advierte que el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, citó con la orden instruida de 22 de agosto del mismo año (demanda ejecutiva y el Auto de intimación de pago), a Marco Antonio Méndez Hinojosa y Catalina López de Méndez, en su domicilio real ubicado en la zona Martin Cárdenas, pasaje innominada s/n en presencia de la testigo Karla Flores Rodríguez, con C.I. 6414378 Cbba. (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR