SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.8.

II.8.    La entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 13 de enero de 2016, rechazó la solicitud de nulidad de obrados, con el argumento que una vez pronunciada la sentencia, el Juez que emitió la misma se encuentra impedido de sustituirla o modificarla, ya que lo contrario significaría reabrir una instancia ya concluida, actuación para la cual la autoridad judicial que conoce la causa carece de facultades; asimismo, al estar ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, la autoridad judicial carece de facultades para disponer la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, lo contrario implicaría abrir una instancia que ya se encuentra concluida, habiendo operado el principio de preclusión y, de ser evidentes las acusaciones contenidas en el incidente planteado, deben -en su caso- ser resueltas en la vía correspondiente (fs. 493 y vta.).