Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.5.
II.5. Los antecedentes del proceso informan que Marco Antonio Méndez Hinojosa y Catalina López de Méndez, el 6 de noviembre de 2015, fueron notificados con la orden instruida de 29 de octubre del mismo año, en su domicilio real ubicado en la zona de Coña Coña s/n Km 6 aproximadamente a la Blanco Galindo al norte, formulario de notificación que se encuentra acompañado de croquis y fotografías (fs. 448 a 452).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR