SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.11.

II.11.  En obrados cursa Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que los Vocales ahora demandados declararon inadmisible el recurso de apelación planteado por Catalina López de Méndez y Antonio Méndez Hinojosa, arguyendo que la nulidad opuesta por el incidentista por una supuesta falta de fuerza ejecutiva en el documento base de ejecución, debió haber sido considerado en el plazo y forma previsto por los arts. 507 y 509 del CPC.abrg, por lo que al no haber sido debatido ni considerado en Sentencia, el Tribunal de apelación carece de competencia; sin embargo, la constitución en mora, según lo previsto por el art. 341 del CC, tiene efecto sin intimación ni requerimiento, si se ha convenido que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término, situación que fue pactada en la cláusula tercera del contrato; y, con relación a las diligencias de notificación, el art. 129 del CPC.abrg, determina que la nulidad por falta de forma en la citación, quedaba cubierta si no era reclamada en el plazo fijado para oponer excepciones; y, por otro lado, la impugnación con relación a las citaciones, corresponde ser cuestionado mediante incidente, cuya resolución es susceptible de apelación en el efecto diferido, conforme establecen los arts. 24.2 y 25 del CPC.abrg, por lo que al no haberse activado los mecanismos de defensa oportunamente y al no constar que se interpuesto el recurso de alzada en el efecto diferido, el Tribunal de apelación no puede activar su competencia, para dilucidar la cuestión planteada, más aún si conforme los arts. 514 y 517 del CPC.abrg, señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario y extraordinario ni por ninguna solicitud que tendiere dilatar o impedir el procedimiento de ejecución (fs. 608 a 609 vta.).