Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa en obrados la diligencia de notificación con la comisión instruida de 10 de febrero de 2015 (acta de remate de 6 de enero de 2015), por la que los demandados, el 23 de abril del referido año, fueron notificados en su domicilio real ubicado en la “C/ innominada s/n y c/ 7 zona Sausalito” (sic) (fs. 322).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR