SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 25 de agosto de 2017, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para la realización de la interpretación de la legalidad ordinaria en sede de la jurisdicción constitucional, se debe demostrar la vulneración del derecho al debido proceso en su componente motivación y congruencia; y, segundo, cuando la valoración se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad; sin embargo, la parte accionante no tomó en cuenta estos aspectos, ya que no demostró a la justicia constitucional, por qué la interpretación desarrollada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria resultan insuficientemente motivadas, arbitrarias, incongruentes, absurdas, ilógicas, pues no se precisó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ya que no es suficiente argüir la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso, sino que, como se dijo anteriormente, se debe demostrar la dimensión en que fueron vulnerados; ii) Lo señalado anteriormente, permite concluir que los accionantes acudieron a la justicia constitucional sin cumplir con las exigencias determinadas en la jurisprudencia constitucional, cual si la acción de amparo constitucional fuera una instancia más en el proceso ordinario; y, iii) Al no estar planteada la presente acción tutelar con argumentos precisos que permitan dilucidar la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR