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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

    Fecha: 12-Oct-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • f)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • 4)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • 5)
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • "...un  mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e  inmediato  de  protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como i a acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
    • Derecho a la congruencia  entre  acusación  y  condena, de donde se desprende el  derecho  a  una  debida  fundamentación y motivación de los fallos judiciales
    • III.3.1.   Acerca  de  la  adecuada  fundamentación  y  motivación  de las  resoluciones
    • imprescindiblemente exponer los hechos,  realizar  la  fundamentación  legal  y  citar  las normas  que  sustenta  la  parte  dispositiva  de la misma.
    • 'La  garantía del debido proceso,  comprende  entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,  para  lo cual, también es necesario que  exponga  los  hechos  establecidos,  si la problemática lo exige,  de  manera que el justiciable al momento de conocer la  decisión  del  juzgador  lea  y  comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo  como  en  la  forma,  dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas  sustantivas  y  procesales aplicables al caso, sino que  también  la  decisión  está  regida  por  los  principios  y
    • valores  supremos rectores que rigen al juzgador
    • precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a      la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saben            a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a        las partes procesales, b) Debe contener una exposición     clara de los aspectos tácticos pertinentes, c) Debe       describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso        concreto, d) Debe describir de forma individualizada        todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y        explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar        el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones     de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en       la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas      y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado».
    • d)
    • REVOCAR
    • CONCEDER

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