SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

5)

nulidad, faltando a la verdad y aplicando erróneamente disposiciones legales procesales, incurriendo en un delito de falsedad ideológica al cambiar ilegalmente el texto del art. 544 del CPCabrg, y argumentar falsamente que el adjudicatario incumplió  el plazo legal para el pago del precio total del inmueble rematado, además de no constituirse tal aspecto en una causal expresa de nulidad; 5) Al ordenar  el  sobreseimiento  del juicio y liberar el inmueble, falsamente determinaron  que  el  Auto de aprobación de remate no estaba ejecutoriado, cuando por Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, el propio codemandado –Jimy Rudy Siles Melgar– declaró ejecutoriado al anular la concesión del recurso de alzada,  además  anularon  implícitamente un contrato de transferencia del inmueble (escritura pública 515/2009 de 21 de octubre), sin previo proceso de anulabilidad o nulidad; 6) Las entonces demandadas, no cumplieron con las condiciones previstas en el art. 541 del CPCabrg, al no cancelar el total de la obligación adeudada, extremo que no fue considerado por las autoridades hoy demandadas; y, 7) No se expusieron las razones jurídicas que demuestren la infracción a normas procesales de orden público, más cuando ni el entonces demandante ni  las coactivadas reclamaron oportunamente el no haberse pagado –por parte del adjudicatario– el precio total del inmueble dentro de plazo legal.