SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

imprescindiblemente exponer los hechos,  realizar  la  fundamentación  legal  y  citar  las normas  que  sustenta  la  parte  dispositiva  de la misma.

SC 1369/2001-R  de  19  de  diciembre,  ha  establecido que el derecho al debido proceso: ’…exige que toda Resolución sea debidamente  fundamentada.  Es  decir,  que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos,  realizar  la  fundamentación  legal  y  citar  las normas  que  sustenta  la  parte  dispositiva  de la misma. Que, consecuentemente cuando  un  Juez  omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante  el  citado  derecho  que  permite  a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o  lo  que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al  Juez  a  tomar  la decisión'. En consecuencia, es imprescindible que  las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con  claridad  las  razones y fundamentos legales que las sustentan y  que  permitan  concluir,  que la determinación sobre la existencia o  inexistencia  del  agravio sufrido fue el resultado de una correcta y  objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho,  el  demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa." (Las negrillas nos corresponden).