SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 442 a 451, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante en sus argumentos acerca de la lesión del debido proceso, se limitó a indicar que el mismo se transgredió sin explicar de forma técnica y jurídica cuáles dieron los preceptos que consideró quebrantados, o cuál fue la interpretación que las autoridades demandadas debían dar, aspectos que impedían efectuar un pronunciamiento de fondo; ii) En cuanto al "derecho a la aplicación objetiva de la ley" (sic), el mismo no constituía ni un derecho ni garantía de conformidad con el catálogo de derechos y garantías constitucionales; iii) Con relación al derecho del debido proceso en su vertiente de defensa, las autoridades hoy demandadas anularon obrados en aplicación del art. 252 del CPCabrg; y, no obstante al principio de congruencia la propia ley faculta a los jueces o tribunales de alzada para apartarse de dicho principio cuando advierten vicios de nulidad o infracción de interés público, lo cual no implica una lesión del derecho a la defensa; iv) Sobre la motivación, de la revisión del Auto de Vista de 18 de abril de 2017, que el mismo cumplía con la debida motivación, evidenciando la necesidad de determinar la nulidad de obrados, advirtiendo que el adjudicatario no cumplió con el pago del remate en el plazo legal, omisión que afectó una norma de orden público; por lo que, las autoridades demandadas obraron en uso de la potestad conferida por el art. 252 del CPCabrg; y, v) Con relación al derecho a la propiedad privada, se tenía que la consolidación de los derechos del adjudicatario eran una extensión de los actos procesales del proceso coactivo; por lo que, cuando existían infracciones que afectaban al orden público o vicios de
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 5)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "...un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como i a acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- III.3.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y
- valores supremos rectores que rigen al juzgador
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saben a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos tácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado».
- d)
- REVOCAR
- CONCEDER