SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

f)

sobreseimiento  del juicio y liberar el inmueble, falsamente determinaron que el Auto de aprobación  de remate no estaba ejecutoriado, cuando por Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, el propio Jimy Rudy Siles Melgar –ahora codemandado– declaró  ejecutoriado  al  anular la concesión del recurso de alzada, además anularon implícitamente un contrato de transferencia del inmueble (escritura pública 515/2009 de 21 de octubre), sin previo proceso de anulabilidad o nulidad; f) Las entonces demandadas  no  cumplieron con las condiciones previstas en el art. 541 del CPCabrg, al no cancelar el total de la obligación adeudada, extremo que no fue considerado por las autoridades hoy demandadas, al no exponer los fundamentos suficientes al respecto; y, g) No demostraron o expusieron razones jurídicas que demuestren que se infringieron normas procesales de orden público, más cuando ni el entonces demandante ni las coactivadas reclamaron oportunamente el no haberse pagado –por parte del adjudicatario– el precio total del inmueble dentro del plazo legal.