SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

d)

empero, las autoridades demandadas, realizaron el cómputo de momento      a momento determinado que se incumplió el término legal; d) Emplearon inapropiadamente los principios habilitantes de la nulidad, faltando a la verdad y aplicando erróneamente disposiciones legales procesales, incurriendo en un delito de falsedad ideológica al cambiar ilegalmente el  texto del art. 544 del CPCabrg, y argumentar falsamente que el     adjudicatario incumplió el plazo legal para el pago del precio total del inmueble rematado, además de no constituirse tal aspecto en una causal expresa de nulidad; e) Al ordenar el sobreseimiento del juicio y liberar el inmueble, falsamente determinaron que el Auto de aprobación de remate    no estaba ejecutoriado, cuando por Auto de Vista de 9 de octubre de        2010, el propio ahora codemandado Jimy Rudy Siles Melgar declaró ejecutoriado al anular la concesión del recurso de alzada, además        anularon implícitamente un contrato de transferencia del inmueble    (escritura pública 515/2009 de 21 de octubre), sin previo proceso de anulabilidad o nulidad; f) Las entonces demandadas, no cumplieron con      las condiciones previstas en el art. 541 del CPCabrg, al no cancelar el total de la obligación adeudada, extremo que no fue considerado por las autoridades hoy demandadas; y, g) No se expusieron las razones jurídicas que demuestren la infracción a normas procesales de orden público, más cuando ni el entonces demandante ni las coactivadas reclamaron oportunamente el no haberse pagado por parte del adjudicatario el   precio total del inmueble dentro de plazo legal. Sobre la base de lo denunciado por la parte accionante, los hechos advertidos por este      Tribunal en Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conceder la     tutela impetrada.

Ahora bien, en mérito al objeto de la causa de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de      los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y  presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores éticos morales desarrollados en el      Fundamento Jurídico mencionado.

Conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, las autoridades jurisdiccionales a tiempo    de resolver una situación jurídica, deben exponer los motivos suficientes sobre los cuales sustenten su decisión; vale decir, sobre la base de los   hechos expuestos por las partes; la normativa constitucional y legal pertinente al caso; los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; y, los medios de prueba aportados por las partes procesales que deben  ser  descritos  y  valorados concreta y explícitamente, de manera que