SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
d)
empero, las autoridades demandadas, realizaron el cómputo de momento a momento determinado que se incumplió el término legal; d) Emplearon inapropiadamente los principios habilitantes de la nulidad, faltando a la verdad y aplicando erróneamente disposiciones legales procesales, incurriendo en un delito de falsedad ideológica al cambiar ilegalmente el texto del art. 544 del CPCabrg, y argumentar falsamente que el adjudicatario incumplió el plazo legal para el pago del precio total del inmueble rematado, además de no constituirse tal aspecto en una causal expresa de nulidad; e) Al ordenar el sobreseimiento del juicio y liberar el inmueble, falsamente determinaron que el Auto de aprobación de remate no estaba ejecutoriado, cuando por Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, el propio ahora codemandado –Jimy Rudy Siles Melgar– declaró ejecutoriado al anular la concesión del recurso de alzada, además anularon implícitamente un contrato de transferencia del inmueble (escritura pública 515/2009 de 21 de octubre), sin previo proceso de anulabilidad o nulidad; f) Las entonces demandadas, no cumplieron con las condiciones previstas en el art. 541 del CPCabrg, al no cancelar el total de la obligación adeudada, extremo que no fue considerado por las autoridades hoy demandadas; y, g) No se expusieron las razones jurídicas que demuestren la infracción a normas procesales de orden público, más cuando ni el entonces demandante ni las coactivadas reclamaron oportunamente el no haberse pagado – por parte del adjudicatario– el precio total del inmueble dentro de plazo legal. Sobre la base de lo denunciado por la parte accionante, los hechos advertidos por este Tribunal en Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conceder la tutela impetrada.
Ahora bien, en mérito al objeto de la causa de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores éticos morales desarrollados en el Fundamento Jurídico mencionado.
Conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, las autoridades jurisdiccionales a tiempo de resolver una situación jurídica, deben exponer los motivos suficientes sobre los cuales sustenten su decisión; vale decir, sobre la base de los hechos expuestos por las partes; la normativa constitucional y legal pertinente al caso; los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; y, los medios de prueba aportados por las partes procesales que deben ser descritos y valorados concreta y explícitamente, de manera que
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 5)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "...un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como i a acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- III.3.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y
- valores supremos rectores que rigen al juzgador
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saben a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos tácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado».
- d)
- REVOCAR
- CONCEDER