SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo  seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. De Vásquez, encontrándose en ejecución de fallo, el "Juzgado 4° de Partido en lo Civil y Comercial" del departamento de Cochabamba, dispuso medidas previas al remate del inmueble ubicado en la Av.  República  1367  adjudicándose  Franz  Rodolfo  Crespo Monroy –hoy coaccionarte– (tercer remate de 5 de junio de 2008), cancelando el saldo correspondiente al total del inmueble al día siguiente dentro del plazo establecido en el art. 545.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), según el certificado de depósito 81812 presentado al referido juzgado el 9  del mismo mes y año, solicitando la aprobación del remate; por lo que, mediante Auto de 23 de septiembre de 2008, se aprobó  el  informe  pericial  y el acta de remate, adjudicando el inmueble en su favor, suscribiendo posteriormente la escritura pública 488/2009 de 19 de mayo, y registrando su titularidad en Derechos Reales (DD.RR.); subsiguientemente, tras la apelación de 6 de octubre de 2008, interpuesta por Celina Carmen Vásquez Maldonado, resuelto por Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, se anuló la concesión del recurso y se declaró la ejecutoría del Auto apelado. El  10 de noviembre de 2008 –de forma extemporánea– la indicada demandada adjuntando un depósito judicial (que no cubría el monto total de la planilla de costas),  solicitó  el  sobreseimiento del juicio, habiéndose rechazado  su  petición por  Auto  de  15  de  diciembre  de 2008, contra el  cual la

El Auto de Vista 236/2013 de 11 de octubre y su complementario, resolvieron las apelaciones, anulando el Auto de 23 de septiembre de 2008, en la parte de aprobación del tercer remate, la extensión de las escrituras traslativas de dominio, todos los actos sucesivos, consecuenciales o actos posteriores o pendientes producidos a consecuencia del mismo y finalmente disponer el sobreseimiento del juicio solicitado, liberándose el bien inmueble objeto del remate, así como las medidas precautorias y registros de propiedad; sin embargo, tras una primera acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora también accionantes, mediante la SCP 0050/2015-S3 de 2 de febrero, el Auto de Vista 236/2013 y su complementario se dejaron sin efecto, disponiendo que sin espera de turno los Vocales en ese entonces demandados -entre ellos el hoy codemandado Jimy Rudy Siles Melgar-, emitan nueva resolución debidamente fundamentada.

Bajo ese contexto se pronunció el Auto de Vista de 20 de julio de 2015 y su complementario de 21 de agosto del mismo año, que anulaban el Auto de 23 de septiembre de 2008, en  la arte de aprobación del tercer remate, la extensión de las escrituras traslativas de dominio, todos los actos sucesivos, consecuenciales o actos posteriores o pendientes producidos a consecuencia del mismo; y, disponía el sobreseimiento del juicio, liberándose el bien inmueble objeto del remate, así como las medidas  precautorias  y registros de propiedad; empero, tras una segunda acción de amparo constitucional presentada por los ahora accionantes, mediante SCP 0745/2016-S3 de 29 de junio, se determinó dejar sin efecto los citados Autos, disponiendo  que sin  espera de turno los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista motivado en observancia de las disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso.