SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. De Vásquez, encontrándose en ejecución de fallo, el "Juzgado 4° de Partido en lo Civil y Comercial" del departamento de Cochabamba, dispuso medidas previas al remate del inmueble ubicado en la Av. República 1367 adjudicándose Franz Rodolfo Crespo Monroy –hoy coaccionarte– (tercer remate de 5 de junio de 2008), cancelando el saldo correspondiente al total del inmueble al día siguiente dentro del plazo establecido en el art. 545.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), según el certificado de depósito 81812 presentado al referido juzgado el 9 del mismo mes y año, solicitando la aprobación del remate; por lo que, mediante Auto de 23 de septiembre de 2008, se aprobó el informe pericial y el acta de remate, adjudicando el inmueble en su favor, suscribiendo posteriormente la escritura pública 488/2009 de 19 de mayo, y registrando su titularidad en Derechos Reales (DD.RR.); subsiguientemente, tras la apelación de 6 de octubre de 2008, interpuesta por Celina Carmen Vásquez Maldonado, resuelto por Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, se anuló la concesión del recurso y se declaró la ejecutoría del Auto apelado. El 10 de noviembre de 2008 –de forma extemporánea– la indicada demandada adjuntando un depósito judicial (que no cubría el monto total de la planilla de costas), solicitó el sobreseimiento del juicio, habiéndose rechazado su petición por Auto de 15 de diciembre de 2008, contra el cual la
El Auto de Vista 236/2013 de 11 de octubre y su complementario, resolvieron las apelaciones, anulando el Auto de 23 de septiembre de 2008, en la parte de aprobación del tercer remate, la extensión de las escrituras traslativas de dominio, todos los actos sucesivos, consecuenciales o actos posteriores o pendientes producidos a consecuencia del mismo y finalmente disponer el sobreseimiento del juicio solicitado, liberándose el bien inmueble objeto del remate, así como las medidas precautorias y registros de propiedad; sin embargo, tras una primera acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora también accionantes, mediante la SCP 0050/2015-S3 de 2 de febrero, el Auto de Vista 236/2013 y su complementario se dejaron sin efecto, disponiendo que sin espera de turno los Vocales en ese entonces demandados -entre ellos el hoy codemandado Jimy Rudy Siles Melgar-, emitan nueva resolución debidamente fundamentada.
Bajo ese contexto se pronunció el Auto de Vista de 20 de julio de 2015 y su complementario de 21 de agosto del mismo año, que anulaban el Auto de 23 de septiembre de 2008, en la arte de aprobación del tercer remate, la extensión de las escrituras traslativas de dominio, todos los actos sucesivos, consecuenciales o actos posteriores o pendientes producidos a consecuencia del mismo; y, disponía el sobreseimiento del juicio, liberándose el bien inmueble objeto del remate, así como las medidas precautorias y registros de propiedad; empero, tras una segunda acción de amparo constitucional presentada por los ahora accionantes, mediante SCP 0745/2016-S3 de 29 de junio, se determinó dejar sin efecto los citados Autos, disponiendo que sin espera de turno los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista motivado en observancia de las disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 5)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- "...un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como i a acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- III.3.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y
- valores supremos rectores que rigen al juzgador
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saben a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos tácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado».
- d)
- REVOCAR
- CONCEDER