SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

valores  supremos rectores que rigen al juzgador

valores  supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose  cualquier  interés  y  parcialidad,  dando al administrado en pleno convencimiento de que no había otra forma de  resolver  los  hechos  juzgados  sino  de la forma en que se decidió.  Al  contrario,  cuando  aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las  dudas  del  justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale  decir,  no  se  le convence que ha actuado con apego a la justicia,  por  lo  mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental  le  otorga  para  que  en  búsqueda  de la justicia, acuda  a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución  de  dichos  derechos  y garantías, así  se  ha entendido en varios  fallos  de  este Tribunal,  entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará  la  exposición  ampulosa  de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero ciara  y  satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar tas convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso tas normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión,   dichas   normas   se   tendrán   por  vulneradas'  (SC 2023/2010-R   de   9    de    noviembre    reiterada    por    la   SC 1054/2011-R de 1 de julio).

De  lo expuesto, inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, ciara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa,  exponga  de  forma  clara  las  razones  determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena  coherencia    y  concordancia  entre  la   parte     motivada y la parte dispositiva de un fallo».