SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

'La  garantía del debido proceso,  comprende  entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,  para  lo cual, también es necesario que  exponga  los  hechos  establecidos,  si la problemática lo exige,  de  manera que el justiciable al momento de conocer la  decisión  del  juzgador  lea  y  comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo  como  en  la  forma,  dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas  sustantivas  y  procesales aplicables al caso, sino que  también  la  decisión  está  regida  por  los  principios  y

Así  también  sobre la  motivación  y  fundamentación  como  elemento del debido proceso la SCP 0551/2015-S1 de 1 de junio, asumió el siguiente entendimiento: "La citada SCP 0249/2014-S2, establece  lo  siguiente:  'En relación a la motivación y fundamentación el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0386/2013 de 25 de marzo de  2013  y  0903/2012  de  22 de  agosto, señaló: «La frondosa  jurisprudencia  del  extinto  Tribunal  Constitucional,  la que se  asume  por  cuanto esta no contraviene la nueva Ley Fundamental, ha entendido que: 'La  garantía del debido proceso,  comprende  entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,  para  lo cual, también es necesario que  exponga  los  hechos  establecidos,  si la problemática lo exige,  de  manera que el justiciable al momento de conocer la  decisión  del  juzgador  lea  y  comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo  como  en  la  forma,  dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas  sustantivas  y  procesales aplicables al caso, sino que  también  la  decisión  está  regida  por  los  principios  y