SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

Derecho a la congruencia  entre  acusación  y  condena, de donde se desprende el  derecho  a  una  debida  fundamentación y motivación de los fallos judiciales

Así, la SCP 0094/2015- SI de 13 de febrero, estableció: "En cuanto a los elementos o derechos que lo componen, a partir de la Interpretación sistemática,  axiológica  y  teleológica de los arts. 115.II, 117.I y II; y, 180 en  relación  al  13  de  la Norma  Suprema, se concluye que el debido proceso,  constituido  en la  mayor garantía constitucional de la administración  de  justicia,  lleva  inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías, como ser: 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez   natural   e  imparcial;  3)  Garantía   de  presunción   de   inocencia;  4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público;  6)  Derecho  a  la  conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir; 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de ¡as partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia  entre  acusación  y  condena, de donde se desprende el  derecho  a  una  debida  fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) La garantía del non bis in ídem; 13) Derecho a la valoración razonable  de  la  prueba; 14) derecho a la comunicación previa de  la  acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16)  Derecho  a  la  comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

No obstante, debe tomarse en cuenta que el cúmulo de derechos previamente  enumerados,  no  se  constituyen en un parámetro limitativo del campo de protección que abarca el debido proceso, sino que permiten establecer el contenido expansivo de aquellos otros derechos que en el tiempo, y de acuerdo a las nuevas necesidades de la sociedad cambiante, puedan desprenderse de ellos" (Las negrillas nos corresponden).