SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.7.

II.7.      El 18 de febrero de 2016, los ahora impetrantes de tutela presentaron acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la emisión del Auto de Vista de 20 de julio de 2015 y su complementario, acusando la lesión de sus derechos al debido proceso en sus diferente elementos, argumentando que la anulación del Auto de 23 de septiembre de 2008 se la realizó de oficio, sin considerar que la misma se encontraba ejecutoriado por decisión de las propias autoridades demandadas (entre ellos el ahora demandado Jimy Rudy Siles Melgar), pues en la apelación no se cuestionó si el pago del valor del remate se hizo dentro del plazo legal; asimismo, se efectuó en erróneo cómputo de plazo establecido por los arts. 528 y 545 del CPCabrg, que debió realizarse hasta el último instantes del día hábil; Se declaró el sobreseimiento del juicio liberando el bien inmueble objeto del remate sobre un erróneo entendimiento e incorrecta aplicación de normas procesales, pues los depósitos de las coactivantes no cubrían la obligación total además de no haberse considerado que el Auto de aprobación de remate se encontraba ejecutoriado; así también, se limitaron a justificar su competencia para anular el remate judicial después de mas de siete años sin la debida fundamentación y motivación, siendo resuelta la misma por SCP 0745/2016-S3 (fs. 133 a 154 vta.; y, 178 a 184).