SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Álvaro Terrazas Peláez, Viceministro de Salud y Presidente de Posgrado del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC), por medio de sus representantes: Tania Bolivia Iturri Pérez y Paola Mireya Pinto Vaca Guzmán, de acuerdo al informe cursante de fs. 61 a 66 y oralmente en audiencia, manifestó que: 1) En consideración a las solicitudes de 22 de diciembre de 2015 y 29 de abril de 2016, el 8 de junio de este último año, se emitió la Nota MS/VMSyP/CE/1162/2016, por el cual se le comunicó al ahora accionante, que no obtuvo el nivel de aprobación y “se hizo conocer de manera oportuna mediante el CRIDAII SCZ”(sic); 2) El 10 de mayo de 2017, atendiendo la nota de 3 de mayo del mismo año, se emitió el cite: MS/VMSyP/CE/760/2017, haciéndole saber que Melquecedec Ramírez Chino, que su solicitud deberá realizarla en la Regional de Santa Cruz al cual perteneció, donde el caso fue remitido el año 2015; 3) Mediante Cite: 017/2017 CRIDAIIC SANTA CRUZ, de 24 de marzo de 2017, el Presidente CRIDAIIC SCZ, dio respuesta a la solicitud de 22 de marzo; 4) Por otro lado en la carta de 22 de diciembre de 2015, el ahora accionante señaló “Carta de apelación a reprobación de residencia médica”, haciendo entender que fue notificado y tomó conocimiento de la Resolución de reprobación; 5) El solicitante, no realizo seguimiento oportuno a sus peticiones conforme establece la SC 0770/2003-R de 6 de junio, por el contrario dejó pasar el tiempo, incurriendo en negligencia durante más de seis meses, de manera que al no haber acudido a la institución, las respuestas con las que se le debía notificar, se encuentran en archivos; y, 6) Tampoco agotó los mecanismos internos para el reclamo de sus derechos, antes de activar la acción de amparo constitucional; en cuyo mérito, corresponde denegar la tutela constitucional.
Joaquín Monasterio Pinckert, Presidente del Comité Regional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria de Santa Cruz (CRIDAIIC SCZ); notificado legalmente con la acción de amparo constitucional y el Auto de señalamiento de audiencia, no asistió a la misma y tampoco presento manifestación escrita (fs. 48 a 49)
Carla Parada Barba ex Viceministra de Salud y ex-Presidenta de Posgrado del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC); y, Pablo Sitic Vargas, ex-Coordinador de Posgrado del Comité Regional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria de Santa Cruz (CRIDAIIC SCZ); no presentaron ningún informe y tampoco concurrieron a la audiencia referida, pese a su legal notificación cursante de (fs. 46 a 47 y 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
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