Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición y la impugnación como mecanismo de defensa; toda vez que, no le respondieron las solicitudes, mediante las cuales pidió se le haga conocer formalmente la decisión de reprobación en la Residencia Médica de Cardiología, en la que se pretende aplicar erróneamente de manera retroactiva el Reglamento de Residencia Médica, aprobado por Resolución Ministerial 1733 de 14 de noviembre de 2013; y solo de manera referencial, sabe que se emitió la Resolución CNIDAIIC 05/2015 de 7 de julio, en la que constaría la determinación, que no pudo objetarla por no habérselo notificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°