SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1° Conceder
1° Conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC), representado por el Viceministro de Salud y Promoción, en el plazo de setenta y dos horas desde su notificación con la presente Resolución, sea de manera directa o por medio del Comité Regional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria de Santa Cruz (CRIDAIIC SCZ), brinden respuesta fundamentada y motivada, sobre el contenido sustancial de la petición, planteada en las notas de 29 de abril de 2016, 22 de marzo y 3 de mayo de 2017, cual es hacerle conocer la decisión de reprobación y las razones jurídicas que sustentan la aplicación al caso concreto del Reglamento de Residencia Médica aprobado mediante Resolución Ministerial 1733 de 14 de noviembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°