SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa nota de 29 de abril de 2016, mediante la cual Melquecedec Ramírez Chino, dirigiéndose a la Dra. Carla Andrea Parada Barba, Viceministra de Salud y Promoción, con la referencia: “Segunda Carta Apelación a Reprobación a la Residencia Médica en la Especialidad de Cardiología que aplica retroactivamente un Reglamento”, señaló que por segunda vez, le hace conocer su reclamo por una supuesta reprobación como efecto de la errónea aplicación retroactiva de un nuevo Reglamento Médico de Residencia aprobado el año 2013 y que la calificación de aprobación aquel entonces era de 65 puntos sobre 100; por lo que, pidió se le explique los motivos y fundamentos legales de aquella decisión, y se le haga conocer la respuesta en el Hospital Municipal de Pocitos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°