SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.5.   Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes, se tiene que el demandante de tutela, ante la comunicación verbal de una supuesta reprobación en la Residencia Médica cursada en la Caja Nacional de Salud- Regional Santa Cruz- entre el año 2011 y 2013 para la especialidad en Cardiología; mediante notas de 29 de abril de 2016, solicitó a la entonces Viceministra de Salud y Promoción, quien ejercía también la Presidencia del CNIDAIIC, se le haga conocer formalmente una respuesta a su primer reclamo de 22 de diciembre de 2015 y se le explique los motivos y fundamentos legales de aquella decisión. Posteriormente, el 22 de marzo de 2017, se dirigió a Joaquín Monasterio Pinckert y Pablo Sitic Vargas, Presidente y Coordinador de Posgrado, ambos del CRIDAIIC SCZ, pidiendo también comunicación formal sobre su reprobación u aprobación en la especialidad, para que, en caso de ser necesario, pueda hacer uso de los medios de reclamo e impugnación. Finalmente, el 3 de mayo del mismo año, pidió al actual Viceministro de Salud y Promoción, para que en su condición de Presidente del CNIDAIIC, brinde respuesta formal a sus solicitudes y se le notifique con la Resolución CNIDAIIC 05/2015 de 7 de julio, en la que constaría, la tantas veces referida reprobación de la Residencia Médica. Ante la falta de respuesta a sus peticiones, activó la presente acción de amparo constitucional.

Ahora bien, el Viceministro co-demandado, implícitamente admite que el accionante presentó no solo las tres peticiones cuyas copias fueron adjuntadas a la presente acción tutelar, sino que, al referirse a la solicitud de 29 de abril de 2016, manifestó que la ex –Viceministra, respondió de manera oportuna las solicitudes y no se habrían lesionado los derechos del peticionante, por cuanto este último hubiese incurrido en negligencia al no realizar seguimiento ni formular reiteración a las notas presentadas y mucho menos apersonarse para exigir una respuesta.