Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.3.
II.3. El 22 de marzo de 2017, el ahora accionante, pidió a Joaquín Monasterio Pinckert, Presidente y Pablo Sitic Vargas, Coordinador de Posgrado, ambos del Comité Regional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria de Santa Cruz (CRIDAIIC SCZ), “RESPUESTA A CMCS. CITE N° 167/14 Y COMUNICACION OFICIAL DE LA NOTA OBTENIDA…”(sic) y por consiguiente, pidió se le notifique formalmente sobre su reprobación u aprobación de la especialidad, debido a que en ningún momento se le comunico de manera oficial, para que pueda hacer uso de los medios de reclamo e impugnación en la vía legal. (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°