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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1

    Fecha: 19-Oct-2017

    II.

    II.2.  Mediante Cite: MS/VMSyP/CE/1168/2016 de 8 de junio, Carla Andrea Parada Barba, Viceministra de Salud y Promoción, manifestó que es de conocimiento del solicitante, que no obtuvo el nivel de aprobación correspondiente y se le hizo conocer oportunamente mediante CRIDAIIC Santa Cruz, al cual puede recurrir para mayor información sobre su caso. Dicha respuesta, no tiene constancia de entrega al interesado (fs. 100).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.
    • ñandereko
    • celeridad
    • o de persona individual o colectiva
    • no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
    • Fragmento 17
    • el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
    • la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
    • III.4.  El derecho a la defensa
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • denegado
    • REVOCAR
    • 1° Conceder
    • 2°

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