SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.4.
II.4. Mediante Cite: 017/2017 CRIDAIIC SANTA CRUZ, de 24 de marzo de 2017, el Presidente CRIDAIIC SCZ, informó al solicitante de tutela que, el art. 7, Capítulo V del Reglamento de Evaluación, Promoción y Certificación en la Residencia Médica, establece el puntaje de 1 a 70 reprobado y 71 a 100 aprobación. A su vez, de acuerdo al art. 16 del mismo, la nota final de promoción anual es de 71%. Refiere también que, por Resolución 05/2015, emitida por el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria, el solicitante fue reprobado de la Residencia Médica, como resultado del proceso de evaluación académica del CNIDAIIC. No existe constancia de notificación al destinatario (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°